Inocencia fiscal

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Lo que tenés que saber del Régimen de Inocencia Fiscal

Es un cambio en la relación del contribuyente con el fisco. Su objetivo central apunta a avanzar con la "reparación histórica" del ahorro de los argentinos mediante la simplificación del sistema tributario. En otras palabras, facilita que los ahorros informales ("debajo del colchón" y/o activos no declarados) vuelvan al sistema financiero con seguridad jurídica.

Es la herramienta para los contribuyentes que incorpora la Ley 27.799 | Ley de Inocencia Fiscal, y que permite mediante una Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, determinar el impuesto bajo determinados parámetros simplificados de ingresos y patrimonio, con mayor previsibilidad tributaria y reduciendo contingencias.

Importante: consultar con un asesor impositivo el alcance y mayor detalle de este régimen.

Personas físicas residente en el país, que cumplan los siguientes requisitos:

- Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
- No ser considerado “Gran Contribuyente Nacional”.
- Estar inscripto en Ganancias (los monotributistas que estén interesados en aplicar deberán salir del régimen e inscribirse en el Impuesto a las Ganancias).
- Tener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

Importante: La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los tres años fiscales anteriores, sin acumular los montos entre años.

El Principio de Inocencia Fiscal redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria. Bajo este régimen, ARCA debe presumir que tus declaraciones son correctas, limitando controles patrimoniales preventivos y revirtiendo la lógica histórica de persecución.

Se establece un "Tapón Fiscal" que blinda y otorga esa seguridad jurídica mencionada. Este blindaje consiste en que ARCA no puede reabrir ni ajustar es período, salvo que detecte discrepancias significativas (*). Además, adherir permite la determinación del impuesto de forma simplificada, una mayor previsibilidad en la carga fiscal anual y reducir riesgos administrativos, entre otras cosas. No es una exención impositiva.

Importante: consultar con un asesor impositivo el alcance y mayor detalle de este régimen.

(*) Solo pueden ser cuestionadas si el fisco detecta un incremento del impuesto determinado superior al 15% del impuesto declarado o que supere los $100 millones.

Sí. En el marco de la puesta en vigencia de este régimen, se actualizaron los montos mínimos (*) para la configuración de delitos tributarios. Así, el límite para considerar evasión como delito penal simple saltó a $100 millones (desde $ 1.5 millones).Mientras que para evasión agravada, el nuevo piso quedó en $1.000 millones, contra el anterior de 15 millones. Acá las sanciones administrativas siguen existiendo, pero la amenaza penal se aleja del contribuyente promedio.

(*) Estos montos se ajustarán según la variación de la UVA a partir del 2027.

Es un trámite digital simple. Se debe optar por el nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias. Para esto, se debe:
1.- Ingresar en la web de ARCA con la clave fiscal.
2.- Ir al servicio “Sistema Registral”
3.- Acceder a "Ganancias Simplificada Ley 27.799"
4.- Elegir el período fiscal correspondiente.
Dato: Puede realizarse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación. Por ejemplo, para 2025, esto podrá hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.
5.- Realizar la adhesión.

Una vez adherido, el sistema te generará una constancia que deberás descargar para presentar ante la ALYC y/o banco.

A su vez, tené en cuenta que para permanecer en el régimen se debe confirmar la continuidad en forma anual. Si se quiere adherir nuevamente para el año 2026, lo deberás volver a hacer.

Importante: consultar con un asesor impositivo el alcance y mayor detalle de esta adhesión.

El proceso es muy sencillo, y podrás hacerlo desde la misma plataforma. Si ya tenés una cuenta de inversiones a tu nombre abierta,
deberás completar un formulario muy simple con datos básicos: nombre completo, número de cuenta en la que ingresarás los fondos, y el monto. Por último, tendrás que adjuntar la constancia de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias de ARCA.

Una vez realizado este paso, nos llegará tu solicitud, que te responderemos a la brevedad para darte las instrucciones para realizar tu depósito.


Si no tenés cuenta, el primer paso será abrir esa cuenta comitente, que lo podés hacer de forma online y gratis, sin costo de mantenimiento.

Importante: es obligatorio presentar este comprobante antes de hacer alguna transferencia a tu cuenta y/o depositar.

No. A diferencia del último blanqueo, no necesito abrir una nueva cuenta comitente especial, sino que podrás usar tu cuenta como titular o cotitular hoy abierta.

A diferencia del blanqueo pasado, no hay limitaciones en los activos en los que podrás invertir estos fondos "formalizados".

Porque dejar el capital sin rendimiento tiene un costo de oportunidad muy alto. Existe el mito de que el dólar es "reserva de valor" absoluta, pero la realidad es que los USD “debajo del colchón” también sufren la pérdida del poder adquisitivo a causa de la inflación.
Por eso, la posibilidad actual de ingresar esos fondos al sistema formal -sin penalidad y con otros beneficios adicionales- es una buena oportunidad para preservar y potenciar tu patrimonio.
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